CRITERIOS REGIONALES PARA SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES

El Diario Oficial de fecha 14 de mayo del año 2024 se publicó la Resolución N°577 que complementa criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales de la Región Metropolitana de Santiago no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.

Al respecto, se señaló lo siguiente:

a) Se incorporó que las actividades productivas en el área rural no podrán generar núcleos urbanos, ya sea por lotes independientes como por sitios de dominio exclusivo, que puedan asimilarse en términos de su extensión, superficie edificada y porcentaje de ocupación del suelo, a los existentes en áreas planificadas colindantes o cercanas sean éstas urbanas o de extensión urbana.

b) Se incorporó que no se podrán autorizar condominios tipo B en el marco de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que deban generar obras de urbanización privadas de áreas verdes y viabilidad, de dominio común, que sean asimilables en términos de extensión, superficie edificadas y porcentaje de ocupación a los de áreas urbanas o de extensión planificadas. Se exceptúan de este criterio aquellos que cumplan copulativamente las siguientes condiciones: a) Proyectos de viviendas de interés públicos que cumplan con las metas establecidas en el Plan de emergencia habitacional; b) Que se emplacen en comunas que no tengan Plan regulador comunal propio, o que no se haya actualizado en al menos 10 años; y c) Que hubieren iniciado su desarrollo antes de la Resolución N°496 de 20 de abril de 2023.