CRITERIOS PARA CONSIDERAR AL ARRENDAMIENTO COMO UN HECHO GRAVADO DEL ARTÍCULO 8 LETRA G) LIVS

El Servicio de Impuestos Internos la Resolución N°53 estableció criterios generales y situaciones que se configuran el hecho gravado que señala la letra G, del artículo 8 de la LIVS. La Ley N°21.210 sobre modernización tributaria, dispuso como hecho gravado con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión de uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio. La ley dispuso que para calificar que las instalaciones o maquinarias permiten el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberán tener presente que éstas seas suficiente para su uso, estableciendo que el Servicio de Impuestos Internos deberá fijar estos criterios.

a)  Situación material del inmueble: Requiere de una situación objetiva, es decir que el inmueble cuente materialmente con muebles o bien con instalaciones que permitan o posibiliten el ejercicio de una actividad comercial o industrial al tiempo de la celebración del contrato, aún cuando éstos no se utilicen o no se ejerza la actividad.

b)  Suficiencia de los elementos accesorios del inmueble.

i.  Inmueble con destino habitacional: Lo mínimo es que debe contar con los muebles que permitan la pernoctación y alimentación de las personas.

ii.  Inmueble con destino de oficina: Debe contar mínimo con aquellos bienes que permitan desarrollar, al menos, las actividades administrativas comunes a cualquier tipo de actividad profesional, empresarial o de servicios.

iii.  Inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial: Debe contar con los elementos que permitan por sí solos o de modo preponderante, el desarrollo de alguna actividad comprendida en el artículo 3° del Código de Comercio o el artículo 6° del D.S. N°55 de 1977.

Los contribuyentes que se encuentren en situaciones particulares, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos que califique su situación, para considerar si constituyen un hecho gravado.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.