CONSULTA VINCULANTE EN MATERIA DE ELUSIÓN DEL ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

La Resolución Exenta N°112 de 2021 emitida por el Servicio de Impuestos Internos establece la forma y requisitos de la consulta vinculante en materia de elusión del artículo 26 bis del Código Tributario.

La reforma tributaria modificó el artículo 26 bis del Código Tributario, que regula el procedimiento de consulta vinculante en materia de elusión, en el cual los contribuyentes podrán consultar si las operaciones indicadas son o no susceptibles de ser calificadas como abuso o simulación conforme a la normativa general anti elusiva o, en su caso, afectas a alguna norma especial anti elusiva.

El ingreso de las consultas vinculantes en materia de elusión, deben ser presentadas por contribuyentes obligados al pago de impuestos, que tuvieren un interés personal y directo en la operación de que se trate, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos en la sección de Peticiones Administrativas. El contribuyente deberá ingresar con su RUT y clave de autenticación. A su vez, se pueden hacer consultas a nombre propio o en representación de un tercero.

El contribuyente debe completar un formulario que deberá señalar claramente el interés personal y directo que el consultante tiene en la materia; adjuntar los documentos necesarios; seleccionar expresamente al efectuar la presentación la opción que la consulta se efectúa en virtud del artículo 26 bis del Código Tributario; indicar si se está en un proceso de fiscalización y/o litigio pendiente; efectuarse en términos formales y respetuosos; y aceptar el ingreso de la consulta.

Finalizado el trámite, el contribuyente obtendrá un comprobante de ingreso que tendrá un número de folio de consulta y que permitirá su seguimiento a través de la página web.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.