CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL MODELO DE AMORTIZACIÓN DE USUFRUCTO QUE RECONOCE COMO GASTO EL MONTO PAGADO POR SU CONSTITUCIÓN

Se le ha solicitado al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre la posibilidad de aplicar el modelo de amortización de usufructo para reconocer como gasto el monto pagado por su constitución.

Por lo que el Servicio de Impuestos Internos, informó lo siguiente:

1. El usufructo es un activo intangible respecto del cual la Ley sobre Impuesto a la Renta no contempla norma alguna que permita su amortización. De esta manera, dicho activo solo puede ser rebajado como gasto cuando pierda totalmente su valor económico, oportunidad que procederá su castigo, de acuerdo al artículo 31 de la LIR y cumpliendo demás requisitos. La cesión del contrato de arriendo celebrado previamente sobre el mismo inmueble sobre el cual se constituye el usufructo no altera lo anteriormente mencionado. 

2. Es aplicable el Oficio N°2151 del año 2013 conforme al cual, los pagos por la adquisición del usufructo solo podrán cargarse al resultado tributario mediante su deducción como costo en el momento en que tal derecho se enajene o bien mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido su valor económico para la empresa que realizó la inversión.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.