CONDICIONES Y CÁLCULO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN ASOCIADOS AL PRODUCTO PRIORITARIO ENVASES Y EMBALAJES

Con fecha 6 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°242 que aprueba las condiciones particulares y el mecanismo específico de cálculo de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 12, de 2020, del ministerio del medio ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes.

De acuerdo con la Ley N° 20.920, un sistema de gestión se define como mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión.

Los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento de las mismas. El monto de la garantía se determina a partir del “costo de cumplimiento” y el “factor de riesgo de incumplimiento”, cuyos mecanismos de cálculo se detallan en la Resolución diferenciando los costos de cumplimiento para el primer año de operación de sistemas nuevos y para sistemas que hayan operado el año anterior.

El costo de cumplimiento se determina a partir de:

· Costo de cumplimiento de metas;

· Costo de cumplimiento de la obligación de diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento (art. 35 DSN°12/2020)

· Costo de cumplimiento de la obligación de entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos (art. 36 DSN°12/2020);

· Costo de cumplimiento de la Obligación de informar sobre la tarifa correspondiente al costo de gestión de residuos a los distribuidores, comercializadores, gestores y consumidores (art. 38 DSN°12/2020).

Las estimaciones se realizarán en base a (i) los costos efectivos en que haya incurrido el sistema de gestión para el cumplimiento de dichas obligaciones el año anterior, y a (ii) una estimación de las toneladas a recolectar y valorizar, las instalaciones de recepción y almacenamiento que se deban operar, y el número de viviendas que se deba cubrir para la recolección selectiva de residuos.

Respecto del factor de riesgo de incumplimiento, se establecen (i) valores para la Categoría Domiciliaría y para Categoría No Domiciliarria en el año en que entran en vigencia las metas, (ii) mecanismo para la determinación de los factores de riesgo después del año de entrada en vigencia de las metas, para sistemas de gestión con al menos un año de operación y (iii) mecanismo para la determinación de los factores de riesgo después del año de entrada en vigencia de las metas, para sistemas de gestión nuevos. Además, en la Resolución se establecen condiciones particulares y condiciones para el cobro de la garantía que deberán presentar los sistemas colectivos de gestión. El plazo de vigencia de la garantía no podrá ser inferior a 3 años contado desde el vencimiento del respectivo año de cumplimiento de las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas. Sin perjuicio de lo anterior, la SMA podrá requerir a los sistemas colectivos de gestión la renovación o prórroga de las garantías, cuando los informes técnicos de fiscalización ambiental u otro documento emanado de la SMA den cuenta del incumplimiento de las metas de recolección o valorización, o de las obligaciones asociadas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.