CIRCULAR N°29 SOBRE SANCIONES DEL N°6 DEL ARTÍCULO 41 E DE LA LIR

La Circular N°29 del Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones sobre sanciones del N°6 del artículo 41 E de la LIR, por la no presentación de las declaraciones juradas a que se refiere dicha norma, o su presentación errónea, incompleta, extemporánea, o maliciosamente falsa.

El artículo 41 E de la LIR, regula el tratamiento tributario aplicable a las operaciones que realicen los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones empresariales, que establece la obligación de presentar anualmente una o más declaraciones con la información que requiera el Servicio. Por la presente Circular, se instruyeron las siguientes Declaraciones:

A) Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia, Formulario N°1907.
i. Contribuyentes que al 31 de diciembre del año comercial que se informa, pertenezca a los segmentos de medianas empresas o grandes empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliadas, residentes o establecidas en Chile.
ii. Contribuyentes que no están incluidos en el punto anterior, durante el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, cuando las operaciones excedan los $500.000.000.

B) Declaración Jurada Reporte País por País, Formulario N°1937.
i. La entidad matriz o controladora del grupo de empresas multinacional, que tenga residencia tributaria en Chile, cuando sus ingresos totales consolidados del grupo, sea al menos de 750.000.000 de euros.
ii. La entidad integrante de un grupo de empresas multinacional, que tenga residencia tributaria en Chile, que haya sido designada por dicho grupo como la única sustituta de la entidad controladora.

C) Declaración Jurada Anual Archivo Maestro, Formulario N°1950.
i. La entidad controladora del grupo de empresas multinacional que tenga residencia tributaria en Chile, en la medida que los ingresos en conjunto de las entidades del grupo en Chile y en el exterior, al 31 de diciembre del año que se informa sea al menos de 750.000.000 de euros al momento del cierre de los estados financieros consolidados.
ii. La entidad que integra o pertenece al grupo de empresa internacional, que tenga residencia tributaria en Chile y que haya sido designada por la matriz como única sustituta para presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País”.

D) Declaración Jurada “Anual Archivo Local”, Formulario N°1951.
i. Están obligados a presentar esta declaración los contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan al segmento de grandes empresas; su entidad matriz o controladora del grupo de empresas multinacional haya debido presentar el Reporta País por País ante el SII u otra administración tributaria; y Que en dicho año haya realizado una o más operaciones con relacionados que no tengan domicilio o residencia en Chile, por montos superiores a $200.000.000.

El plazo para presentar estas declaraciones son el último día hábil del mes de junio de cada año y puede ser prorrogada por una sola vez hasta tres meses.

Las sanciones o multas se realizan por no haber presentado las declaraciones, haberlas presentado de manera extemporánea, incompleta o errónea o maliciosamente falsa, de la siguiente manera:
A) La presentación fuera de plazo se sanciona del modo siguiente: i) Hasta 45 días de retraso 15 UTA; ii) Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso 20 UTA; y iii) Desde 91 días de retraso en adelante 30 UTA.
B) La no presentación de la declaración será sancionada con una multa equivalente a 50 UTA.
C) La declaración presentada en forma incompleta o errónea, si se ha presentado rectificatoria la multa es de 10 UTA por cada una hasta un máximo de 50 UTA. Si no se ha presentado declaración rectificatoria, la sanción será de 30 UTA por cada declaración.
D) La presentación maliciosamente falsa, se sancionará con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
E) Las multas serán aplicadas sin otro trámite que el de ser giradas, cuyo plazo de emisión y notificación es de 3 años a partir de la comisión de la infracción.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.