CMF DETERMINA TASA DE INTERÉS CORRIENTE Y MÁXIMO CONVENCIONAL PARA OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO PARA ABRIL-MAYO

Con fecha 14 de abril del 2022 se publicó en el Diario Oficial la determinación de interés corriente por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), en su Resolución-Certificado N.º 04/2022, dicho interés corriente regirá desde la fecha de publicación -ya indicada- hasta el día anterior de la próxima publicación (que ocurre mes a mes) a mediados de mayo.


Cabe recordar que el interés corriente se condice con la tasa de interés que en promedio es cobrada por los bancos establecidos en el país. Estos promedios se establecen considerando las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y corresponde a la CMF determinarlas. De esta forma, definidas éstas, la Comisión las publica tanto en su (1) página web, como en el (2) Diario Oficial (como es el caso).


La importancia de ésta publicación radica en que la definición de la tasa de interés corriente determina cual será el interés máximo convencional, esto es, la máxima tasa de interés que nuestra legislación permite pactar o acordar y que no puede exceder en más de un 50% el interés corriente vigente al momento de la convención.


En la publicación descrita se detalla tanto (1) la tasa de interés corriente como (2) la tasa de interés máximo convencional, distinguiendo la aplicable, en cada caso, según los distintos criterios, tales como; si la operación es en (a) en moneda nacional; reajustables o no reajustables, (b) operaciones en moneda extranjera; o reajustable o no reajustables, (c) monto de los créditos, (d) los plazos a que se hayan pactado tales operaciones, entre otros.


Dicho esto, el interés corriente que regirá para mediados de abril y mayo será el que se indica a continuación:

1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 34,06% anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 9,02% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.


2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 36,47% anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 27,71% anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 18,16% anual.
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 9,35% anual.


3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 2,68% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,76% anual.
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,8% anual.

4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,26% anual. 4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 3,03% anual
De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 31,08% anual.


Por su parte, el interés máximo convencional que regirá para el mismo período será el siguiente (según el tipo de operación):


1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 51,09% anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 13,53% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.


2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 39,16% anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 32,16% anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 27,24% anual.
2.d. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 14,02% anual.


3.a.Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 4,68% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,14% anual.
3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,81% anual.

4.a. Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 9,39% anual.
4.b. Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,03% anual.

  1. Finalmente, conforme al inciso final del artículo 6° bis de la ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 25,16% anual.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA, solo para fines educativos y no constituye asesoría legal.