CHILE SIMPLIFICA REQUISITOS EN LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONDICIÓN DE REFUGIADO

Por Decreto Supremo N° 146, de fecha 1 de abril de 2022, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA / Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial el día miércoles 20 de abril del mismo año, se modificó el DS N° 837 del mismo Ministerio, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, en el siguiente sentido:
Se elimina el art. 37 bis del Reglamento señalado, que establecía que la solicitud de formalización para la condición de refugiado en Chile, debería contener, para que esta fuera viable o se iniciara su tramitación, un análisis por parte de la autoridad migratoria previo, respecto a la fundamentación contenida en la solicitud y de los argumentos vertidos en ella, en relación con los motivos necesarios para el reconocimiento de la condición de refugiado, tales como: tener fundado temor de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, haber huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, carecer de nacionalidad, etc.
La norma derogada, indicaba además que en el evento que en la solicitud aparezca claramente que la misma no guarda relación alguna con los motivos que hacen procedente el reconocimiento de la condición de refugiado, el Subsecretario del Interior podría resolver, la no formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Al derogarse la norma en comento, la formalización da la solicitud de condición de refugiado se iniciará indicando el interesado, a lo menos los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos del solicitante; b. Lugar y fecha de nacimiento; c. Sexo; d. Nacionalidad; e. Documento utilizado para ingresar al país; f. Lugar de ingreso a Chile; g. Tipo de visación o residencia actual; h. País de procedencia; i. Otras solicitudes de refugio presentadas en el extranjero, indicando país y estado de tramitación; j. Domicilio en Chile; k. Motivos por los que solicita el reconocimiento de la condición de refugiado; l. Indicación de las pruebas documentales o de otro tipo que pueda aportar a la solicitud, y m. Firma del interesado.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA, solo para fines educativos y no constituye asesoría legal.