Por Decreto Supremo Número 116 de fecha 31 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial el día miércoles 03 de febrero de 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha dispuesto que los que, las personas extranjeras que hubieren obtenido visación de residente, pueden posteriormente solicitar la prórroga de ésta, su cambio por otra calidad distinta a la que poseen, o permiso de permanencia definitiva, ante las autoridades competente, de acuerdo a la normativa migratoria vigente.
Que, durante el período de procesamiento de las solicitudes antes dichas, las personas se encuentran en situación migratoria regular en el país, debiendo acreditar tal circunstancia con el comprobante que le otorgue la autoridad receptora de ellas.
Que, con el objetivo de contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia masiva de residentes extranjeros en el país a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación a renovar sus cédulas de identidad, se hace necesario extender la vigencia de dichas cédulas de identidad, vencidas o por vencer, hasta el 28 de febrero de 2022 la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019, 2020 o 2021, siempre que cuenten con un permiso de residencia o un proceso de renovación de visa o de permanencia definitiva en trámite.
Las cédulas de identidad cuya vigencia se hubiesen extendido en virtud del presente decreto servirán para acreditar la identidad del extranjero en territorio nacional y podrán ser utilizadas por sus titulares en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de este documento.
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