MODIFICACIÓN FOGAPE PARA FOMENTAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

Con fecha 3 febrero del año 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley n° 21.307, que modifica la institucionalidad del Fogape (DL. 3.472 del año 1980), ampliando sus beneficios, plazos y usos, para potenciar la reactivación y recuperación económica.

Las principales modificaciones al D.L. 3.472, son las siguientes:

La tasa de interés de este financiamiento no podrá ser superior a 0,6 mensual + TPM (aprox. 7,2 % anual).

El Ministerio de Hacienda (mediante D.S.) podrá  aumentar el límite de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento, y aumentar hasta el doble el monto máximo de financiamiento del artículo 4° del DL 3.472, para determinados sectores económicos  afectados por la situación financiera y económica del país.

Los fondos se podrán destinar no solo a capital de trabajo, sino que a otros fines como inversión, pagos de créditos,  compra activos fijos, y operaciones de leasing.

Se puede postular hasta Dic 2021 (antes era abril 2021).

Estos financiamientos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de diciembre de 2021, están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Finalmente, esta modificación legal permite aumentar los plazos los Créditos Fogape Covid 19 hasta los 60 meses (hasta 5 años) contados desde el plazo original (incluidos los 6 de gracia). Cabe recordar que los Créditos Fogape Covid 19, tenían un plazo de hasta 48 meses (4 años), es decir ahora se podría ampliar el plazo hasta en 12 meses más. Los aumentos de plazo y la modificación del calendario de pagos, deben ser acordados voluntariamente entre el deudor y la institución financiera acreedora.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.