CATEGORIAS MIGRATORIAS EN LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (Parte III)

V.- RESIDENCIA DEFINITIVA (RD)

  • Permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita. Esta categoría sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos.
  • Se podrá otorgar la RD a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos 24 meses.
  • Sin embargo, se podrá establecer que el plazo de residencia temporal sea de hasta 48 meses, cuando: a) haya insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, b) su estabilidad laboral en el período de residencia en el país, le impida acreditar ingresos al menos por la mitad de los meses de residencia temporal, c) atendido el número de ausencias del país y su duración, y d) comisión de infracciones migratorias e infracciones de la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno.
  • También se podrá establecer un plazo de residencia temporal para postular a la residencia definitiva inferior a dos años, pero no menor a uno, en atención a las siguientes circunstancias: vínculos familiares con nacionales o residentes definitivos, misiones oficiales realizadas en Chile, disponibilidad de rentas o pensiones, inversiones ejecutadas y/o empresas que acrediten operación efectiva en Chile, su aporte al ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo, entre otras consideraciones.
  • Los dependientes de un titular de un permiso de residencia temporal podrán postular a un permiso de RD sin sujeción a los plazos indicados, siempre que el titular haya cumplido con el período de residencia requerido.
  • La RD quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años

VI.- NACIONALIZACION CALIFICADA

Esta ley estableció un nuevo tipo de nacionalización, a la cual podrán postular los residentes definitivos, cuando cumplan los siguientes requisitos: 

  • Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile.
  • Los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos
  • El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.
  • Por su parte, la Ley establece que no se otorgará carta de nacionalización, a aquellos extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Los que hayan sido condenados en los últimos diez años por hechos que en Chile merezcan la calificación de crímenes.

Los que hayan sido condenados en los último cinco años por hechos que en Chile merezcan la calificación de simple delito, y cuando existan antecedentes que así lo aconsejen.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.