SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL IMPUESTO DE SALIDA DE DIVISAS

Mediante la Resolución N°NAC-DGERCGC22-00000005 del Servicio de Rentas Internas (SRI) suscrita el 27 de enero de 2022, se establecieron las disposiciones transitorias necesarias para la aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 298, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 604, de 23 de diciembre de 2021.

El Decreto ibídem dispuso la reducción progresiva del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por el ejercicio 2022.

En la referida resolución se establece que los sujetos pasivos que, entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de enero del mismo año, hubieran emitido o emitan comprobantes de retención electrónicos con la tarifa reducida del ISD  (4.75%) vigente para el primer trimestre del año 2022, podrán transmitirlos electrónicamente a la Administración Tributaria hasta el 06 de febrero del 2022.

Esta ampliación aplica única y exclusivamente para el caso indicado en el inciso anterior. Otros comprobantes y documentos emitidos bajo dicha modalidad electrónica deberán ser transmitidos conforme lo establecido en la normativa vigente.

Para la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto ibídem, los sujetos pasivos podrán ingresar su solicitud de anulación de comprobantes de retención emitidos a una tarifa diferente a la vigente, a través de trámites del SRI en Línea o en las oficinas del Servicio de Rentas Internas. Previo a la presentación del trámite deberá haberse emitido y transmitido los comprobantes de retención con la tarifa vigente en reemplazo de los que se solicitará la anulación.

La mencionada Resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial N°5 del 17 de febrero de 2022.

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