CALIDAD DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES Y POSIBILIDAD QUE ESTE TIPO DE SOCIEDAD, SOCIA DE OTRA SOCIEDAD DE PROFESIONALES, TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN PRO PYME

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3244 de 2022, se ha pronunciado sobre la calidad que deben tener los socios de una sociedad de profesionales y la posibilidad que este tipo de sociedad, que a su vez es socia de otra sociedad de profesionales, tribute bajo el régimen pro pyme, señalando lo siguiente: 

a) A partir del 1° de enero de 2023 se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, se amplió la exención contenida en el N°8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la primera categoría. Por lo cual, independiente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades y la tributación que los afecte, sus prestaciones se encontrarían exentas de IVA. 

b) Para calificar una sociedad de profesionales, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los cuales es que debe estar constituida por personas naturales o por otras sociedades de profesionales bajo condición que los socios personas naturales, posean un título profesional otorgado por alguna Universidad, según las normas de cada actividad profesional, o en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio. 

c) Una sociedad de profesionales puede ser socia a su vez de otra sociedad de profesionales, en la medida que los servicios de esta última sean ejecutados en parte por intermedio de los socios profesionales de la primera. 

d) El hecho que una sociedad de profesionales sea socia de otra y, a su vez, ésta de otra, no impide que cualquiera de ellas califique como PYME, debiendo cumplir con el artículo 14 letra D) N°1 de la LIR. Si los ingresos provenientes de retiro de utilidades realizado por alguna de estas sociedades de profesionales supera el 35% de los ingresos brutos de su giro, dicha sociedad de profesionales no podrá acogerse el régimen pro pyme.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.