BASE IMPONIBLE ESPECIAL DEL PÁRRAFO PRIMERO DE LA LETRA G) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LIVS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3273 de 2022, se ha pronunciado sobre la aplicación de la base imponible especial del párrafo primero de la letra g) del artículo 16 de la LIVS, señalando lo siguiente: 

a) La letra g) del artículo 16 de la LIVS dispone que la base imponible en la venta de bienes corporales inmuebles, en cuya adquisición no se haya soportado IVA, realizada por un vendedor habitual, se determina estableciendo la diferencia entre los precios de venta y compra, para lo cual deberá reajustarse el valor de adquisición del inmueble de acuerdo con el porcentaje de variación del IPC en el periodo comprendido entre el mes anterior al de adquisición y el mes anterior a la fecha de la venta, debiendo descontarse del precio de compra y del precio de venta, el valor comercial del terreno que se encuentre incluido en ambas operaciones. 

b) Conforme a lo anterior: i) No corresponde sumar el valor de la mejoras al valor de adquisición del inmueble; ii) No es necesario corregir el valor de las mejoras; y iii) Para el impuesto a la renta se distingue entre reparaciones (subsanan deterioros al uso normal del bien, sin agregarle valor importante al mismo) y mejoras útiles (agregan valor importante al bien y aumenta su duración y productividad).

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.