ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DIVISIÓN DE UNA SOCIEDAD

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2659 se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con la constitución de una sociedad que nace de la división de otra.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que la sociedad que nace como resultado de la división debe dar aviso de inicio de actividades y de obtención del Rol Único Tributario, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se produjo la división. Además, que la disminución del capital propio tributario en la sociedad dividida y la corrección monetaria en la sociedad que nace de la división, debe efectuarse desde la fecha en que se acordó realizar la división y distribución patrimonial, de acuerdo a lo acordado en la Junta de Accionistas correspondiente.

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