ADQUISICIÓN EN EL EXTRANJERO DE LICENCIA DE SOFTWARE ESTÁNDAR PARA SU UTILIZACIÓN EN CHILE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2667 se ha pronunciado sobre la documentación asociada a la adquisición a un proveedor situado en el extranjero, por parte de una empresa chilena, de una licencia de software para ser utilizado en Chile.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que el pago por el software “estándar” se encuentra exento de impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, pero afecto a IVA en conformidad al N°3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, y en caso que la beneficiaria del servicio sea contribuyente de IVA, deberá informar al prestador extranjero para que éste no retenga ni pague directamente el impuesto. La beneficiaria deberá emitir una factura de compra por la operación, recargando y enterando el IVA.  

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.