ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS BAJO EL SISTEMA DE RENTING EJECUTIVO

De acuerdo al Oficio N°1075 de 2023, el Servicio de Impuesto Internos se refirió al tratamiento tributario sobre el arrendamiento de vehículos bajo el sistema de renting ejecutivo.

Al respecto, señaló que la empresa empleadora que pague al ejecutivo una asignación que tenga por objeto cubrir el pago de la renta del arrendamiento del vehículo esta podrá ser rebajada como gasto conforme al párrafo segundo del N°6 del artículo 31 de la LIR. Se acepta la deducción como gasto las diferentes sumas que tienen su origen en disposiciones legales o contractuales, siempre que guarde.

Si de acuerdo a la naturaleza de la actividad del ejecutivo de la empresa, resulta necesario un vehículo, la suma de la renta del arrendamiento podrá ser rebajada como gasto siempre que el monto esté pagado o abonado en cuenta y el impuesto único de segunda categoría haya sido retenido o pagado.

Se hace presente que no procede la deducción de los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, así como de los gastos en la mantención y funcionamiento de dichos vehículos, salvo autorización en contrario.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.