De acuerdo al Oficio N°1076 de 2023, el Servicio de Impuesto Internos se refirió sobre la procedencia de retención realizada a honorarios percibidos por una sociedad de profesionales.
El N°2 del artículo 74 de la LIR establece una obligación de retención de impuestos que recae sobre las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de la primera categoría, que estén obligadas a llevar contabilidad y que paguen rentas del N°2 del artículo 42 de la LIR.
De acuerdo a la Circular N°21 de 1991 en aquella parte que no fue modificada por la Circular N°50 de 2022, las sociedades de profesionales que hayan optado por la primera categoría, no quedarán afectas a la retenciones de impuestos a que se refiere el N°2 del artículo 74 de la LIR por los servicios o prestaciones profesionales que efectúen, siendo aplicable solo para aquellas sociedades que mantienen su clasificación como contribuyentes del N°2 del artículo 42 de la LIR.
En conclusión, no deben efectuar la retención establecida en el artículo 74 N°2 de la LIR, las sociedades de profesionales que se encuentran acogidas a las normas de la primera categoría.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.