APORTE DE ACTIVOS UBICADOS EN EL EXTRANJERO DESDE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN CHILE A UNA ENTIDAD CONSTITUIDA EN EL EXTERIOR

El Oficio N°2213 del Servicio de Impuestos Internos del año 2022, se pronuncio sobre la procedencia de la facultad de tasación en un aporte de activos ubicados en el extranjero, desde una sociedad constituida en Chile a una entidad extranjera.

El artículo 64 inciso quinto del Código Tributario, inhibe la facultad al Servicio de Impuestos Internos para tasar la base imponible de los impuestos, en el caso de aporte de activos, efectuados en una reorganización empresarial, que obedezca a una legítima razón de negocios, subsistiendo el aportante, cuando cumpla los siguientes requisitos: 1) Aumento de capital o Constitución de sociedad; 2) Que no origine flujo efectivo de dinero al aportante; 3) Que el aporte se realice a valor tributario en que estaba registrado en el aportante; y 4) Que los valores se asignen en la respectiva junta o escritura.

Cuando existe un componente internacional, el Servicio ha interpretado que, para la procedencia del artículo 64 inciso quinto del Código Tributario, es necesario que los efectos de la reorganización se produzcan y agoten en Chile. Para que una operación agote sus efectos tributarios en Chile, el mayor valor obtenido en la enajenación de los bienes aportados, efectuada con posterioridad a la reestructuración, deberá tributar en Chile. De esta manera, si una sociedad chilena aporta un bien ubicado en el exterior y la sociedad que recibe el aporte es extranjera, si podrá ser objeto de tasación.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.