AMPLÍAN PLAZO DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y DICTAN NUEVAS MEDIDAS PARA COMBATIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID 19

Por Decreto Supremo No. 008-2021-EF, el Poder Ejecutivo ha ampliado hasta el próximo 28 de febrero el plazo del Estado de Emergencia Nacional, asimismo ha establecido niveles de alertas por Departamentos según el cuadro siguiente:

En relación a la Inmovilización social obligatoria (toque de queda) se ha establecido hasta el 14 de febrero lo siguiente:

Respecto de la prohibición del uso de vehículos particulares se señala las siguientes limitaciones hasta el 14 de febrero:

 


En cuanto al desarrollo de actividades económicas se ha establecido, hasta el 14 de febrero, niveles de aforo para ciertas actividades como: supermercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, bancos y entidades financieras, centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, restaurantes, etc; dependiendo del nivel de alerta de cada departamento.

La norma bajo comentario estableció además que respecto de las actividades económicas:

– Se podrían realizar transacciones por medio virtuales y entregas a domicilio (delivery).
– Los establecimientos comerciales deberán cerrar 2 horas antes de la inmovilización social de cada departamento y en el caso de los departamentos con nivel de alerta extremo cerrarán máximo a las 18:00 horas.

En el caso de las actividades no contempladas en el Decreto Supremo se regularán por lo establecido en las Fases de Reanudación de Actividades (de la Fase I a la IV).

En cuanto al ingreso de extranjeros no residentes se prohíbe hasta el 28 de febrero el ingreso de personas procedentes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil o que hayan realizado escalas en dichos lugares.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.