MODIFICAN REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT

Por Decreto Supremo No. 009-2021-EF, publicado el 26 de enero del 2021, se modifica el Decreto Supremo N° 430-2020-EF norma que aprobó el Reglamento de la Información Financiera que las Empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT (para combatir la evasión y elusión tributaria), mediante esta norma se estableció que información financiera las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, el monto a partir del cual se debe suministrar la referida información, así como la periodicidad del envió de esta información a la SUNAT.

Las principales modificaciones introducidas por el Decreto Supremo bajo análisis son las siguientes:

– El monto mínimo para el reporte de las cuentas bancarias a informar a la SUNAT se ha incrementado, originalmente se había establecido como monto mínimo a informar S/ 10,000.00 (unos $ 2,770) pero por la presente norma se ha elevado el monto mínimo hasta las 7 UIT (que equivale a S/ 30,800, alrededor de $ 8,550).

– El reporte a entregar por parte de la entidad financiera se realizará de forma semestral, el reporte mantiene su carácter de mensual, por lo que la data que cada semestre entrega la entidad financiera deberá incluir información de los 6 meses correspondiente a dicho semestre

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.