76 EMPRESAS ESTRATÉGICAS SIN DERECHO A HUELGA EN LOS PRÓXIMOS DOS AÑOS

El ministerio de Economía mediante Resolución Exenta N° 6 del 30/07/2021, da a conocer la nómina de empresas consideradas estratégicas y cuyos trabajadores, por ende, no podrán votar la interrupción de actividades durante la negociación colectiva.

La nómina que ha sido publicada hoy 01/09/2021 en el Diario Oficial, acoge las solicitudes de empresas o corporaciones por cumplir a su respecto los supuestos que contempla el artículo 362 del Código del Trabajo.

De un total de 89 solicitudes de empresa o corporaciones para ser calificadas como empresas estratégicas fueron rechazadas 13 de ellas, en razón de los fundamentos legales quedando un total de   76 empresas acogidas, cuyos trabajadores no podrán ir a la huelga en los próximos dos años – hasta julio de 2023 – al ser calificadas como estratégicas por las secretarías de Economía, Trabajo y Defensa.

Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de parte, se podrá revisar su permanencia. Una vez publicada en el Diario Oficial podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de acuerdo al artículo 402 del Código del Trabajo.

El porqué de la inclusión

Esta condición restrictiva del derecho colectivo impera en circunstancias especiales como lo son la prestación de servicios básicos para la población.

Concretamente, el artículo 362 del Código del Trabajo determina que «no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional».

De este modo, los trabajadores de dichas empresas no tendrán la opción de la huelga como arma negociadora en el proceso de negociación colectiva. Sin perjuicio que esta la alternativa del proceso de reclamación establecido en el artículo 402 del Código del Trabajo.

En efecto, a cambio de la pérdida durante dos años de este derecho fundamental, en la negociación colectiva los trabajadores podrán pedir un arbitraje en caso de no llegar acuerdo con sus empleadores.

Este arbitraje obligatorio y gratuito normado en el artículo 386 del código laboral estará a cargo de un cuerpo arbitral que, según la ley, «se caracterizará por la diversidad, experiencia, prestigio e independencia de sus miembros».

A continuación puede descargar archivo con el listado de las empresas mencionadas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.