SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE LA SEGUNDA CATEGORÍA QUE ES OBJETO DE UN CAMBIO EN LA COMPOSICIÓN DE SUS SOCIOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2243 de 2021 se ha pronunciado sobre la situación tributaria de una sociedad de profesionales de la segunda categoría que es objeto de un cambio en la composición de sus socios.

El artículo 42 N°2 de la LIR establece un impuesto a los ingresos provenientes del ejercicio de las profesionales liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría, obtenidos entre otros, por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. En el caso de las sociedades de profesionales que se clasifiquen en la segunda categoría, deberán confeccionar un resumen anual de sus ingresos y gastos mensuales, por medio de la cual determinarán su renta líquida imponible. Solo una vez determinada dicha renta, al término del ejercicio, corresponde asignarla a sus socios quienes quedan sujetos al pago de IGC o IA, según corresponda. Por tanto, los socios de estas sociedades tributan por su participación en el resultado anual determinado por la sociedad de profesionales, y no por cada ingreso bruto percibido por la sociedad durante el año, como parece entender en su consulta.

Considerando que solo es posible determinar la renta producida por una sociedad de profesionales al término del ejercicio comercial y, atendido el carácter anual de los impuestos finales que gravan a sus socios, no es posible establecer una separación de resultados en la sociedad cada vez que ocurra un cambio en la composición de dichos socios. Por consiguiente, la enajenación de los derechos sociales no altera el hecho que los nuevos socios, al término del ejercicio, deban tributar con los impuestos finales por los resultados obtenidos por la sociedad durante todo el año, incluyendo los obtenidos en el mismo año comercial con anterioridad a su ingreso a la sociedad.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.