TRAMITACIÓN AUTODENUNCIAS TRIBUTARIAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N° 49 de 2025, se pronuncia sobre el procedimiento de tramitación de autodenuncias tributarias (artículo 100 sexies del Código Tributario). 

El Servicio de Impuestos Internos regula la forma en que los contribuyentes pueden autodenunciarse cuando se detecten diferencias en el pago de sus impuestos que podrían constituir delitos tributarios, la cual deben hacerla ante la Dirección Nacional vía web, presentando la propuesta de rectificación de declaraciones de los últimos 3 años, el relato de los motivos y maniobras y el porqué se podrían considerar delitos. Al respecto, el Servicio verificará que las declaraciones rectificatorias correspondan, que no exista una fiscalización en curso y que el contribuyente no haya sido condenado previamente ni haya tenido una autodenuncia previa. 

La aprobación dependerá del Comité Ejecutivo del Servicio de Impuestos Internos, el cual si aprueba determinará las diferencias y emitirá los giros, no procediendo la condonación de multas o intereses, pero el contribuyente queda eximido de denuncia o querellas por los mismos hechos. Si no es aprobado, se enviarán los antecedentes a investigación.