
BOLETAS POR SERVICIOS A TERCEROS A CAMBIO DE COMISIONES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°718 se pronuncia acerca de la emisión de boletas de prestación de servicios de terceros cuando éstos realizan la venta de vehículos o publicaciones en redes sociales a cambio de una comisión, debido a que son personas naturales que no tienen inicio de actividades.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que este servicio de comisión está gravado con IVA en conformidad al Artículo 42 N°2 de la LIR, pero pueden quedan exentos si provienen del ejercicio de personas naturales con profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa. En consideración de lo anterior, solo podrían emitir boletas de servicios de terceros cuando el servicio es ocasional, lo preste una persona sin inicio de actividades y que dicha persona no esté en condiciones tecnológicas para emitir boletas de honorarios, lo cual debe ser acreditado en instancias de fiscalización. La regla general es que esos contribuyentes que están realizando la actividad deben iniciar actividades y emitir boletas de honorarios electrónicas.

