
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL SUELDO EMPRESARIAL EN SOCIEDADES POR ACCIONES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°714 aclaró que no le corresponde pronunciarse sobre la obligación de efectuar cotizaciones previsionales respecto del “sueldo empresarial” asignado por un socio único de una SpA, ya que dicha materia es competencia de la Superintendencia de Pensiones.
No obstante, desde una perspectiva tributaria, se indicó que para que este gasto sea aceptado como “sueldo empresarial” según el artículo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no se exige haber realizado cotizaciones previsionales, siendo el único requisito que la remuneración sea razonable y proporcional a la empresa y al trabajo efectivamente realizado.
Asimismo, para el cálculo de la base imponible del IUSC, se permite deducir de la remuneración las cotizaciones previsionales obligatorias, de acuerdo con los topes y normas aplicables a los trabajadores dependientes. Sin embargo, no se puede deducir la cotización por accidentes del trabajo contemplada en la Ley N° 16.744.

