
DEPRECIACIÓN INSTANTÁNEA PARA ACTIVOS NUEVOS Y USADOS EN RÉGIMEN PRO PYME
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°715 ha confirmado que los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme pueden aplicar la depreciación instantánea e íntegra del activo fijo, ya sea nuevo o usado, dentro del mismo ejercicio comercial en que se adquiera o fabrique el bien.
Además, aclara que no influye si el anterior propietario ya había depreciado el bien, siendo relevante únicamente el monto efectivamente pagado por la Pyme en su adquisición. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio puede tasar el valor del bien si se aparta notoriamente del valor de mercado, según el artículo 64 del Código Tributario, y revisar el cumplimiento de los requisitos generales de deducibilidad conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

