MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LA CLASIFICACIÓN DE ECOSISTEMAS SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN

Con fecha 17 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N°801, de fecha 5 de febrero de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Anteproyecto de Reglamento que Regula la Clasificación de Ecosistemas según Estado de Conservación y la Elaboración de los Planes de Manejo para la Conservación de Ecosistemas Amenazados, de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la Ley 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

El objetivo del reglamento es establecer el contenido y procedimiento para la clasificación de ecosistemas según su estado de conservación y para la dictación de los Planes de Manejo para la conservación de ecosistemas amenazados.

Para tal efecto se utilizarán las categorías recomendadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), definiéndolas en el anteproyecto, a saber: “Colapsado”, “En Peligro Crítico”. “En Peligro”, “Vulnerable”, “Casi Amenazado”, “Preocupación Menor” y, “Datos Insuficientes”.

El Ministerio establecerá un marco general del estado de conservación de los ecosistemas a nivel nacional basado en antecedentes científicos-técnicos, el marco general se remitirá al Comité Científico Asesor para su pronunciamiento.

Para el proceso de clasificación se crea un Comité para la clasificación de ecosistemas, cuyo objeto es apoyar al MMA y al SBAP en la clasificación, de acuerdo con el anteproyecto, estará conformado por representantes del MMA, Subpesca, Sernapesca, SAG, Sernageomin, Ciren, INIA, Infor, Conaf y DGA, además de profesionales nominados por la Academia Chilena de Ciencias, Centros o institutos de estudios e investigación ambiental, instituciones de educación superior y por ONG ligadas a la protección y conservación del medioambiente.

Previo al proceso de clasificación propiamente tal, el SBAP invitará a toda persona natural o jurídica a presentar sugerencias de clasificación de ecosistemas en un periodo de información previa. Una vez finalizado, dicho servicio propondrá al MMA una lista de ecosistemas a clasificar, quien mediante resolución fundada podrá dar inicio al proceso de clasificación, que no podrá extenderse por más de 90 días desde la resolución de inicio. Cumplido el plazo establecido, el MMA presentará dictará una resolución que aprueba la propuesta de clasificación, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 60 días. Finalizado el periodo de consulta pública, el MMA elaborará la propuesta definitiva en un plazo máximo de 90 días, dentro de dicho plazo se remitirá la propuesta al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático para su pronunciamiento en un plazo de 30 días. Con el pronunciamiento favorable se oficializará la clasificación de ecosistemas mediante decreto supremo.

Respecto de los Planes de Manejo, éstos recaerán sobre aquellos ecosistemas clasificados en las categorías “En Peligro Crítico”, “En Peligro” y “Vulnerable”, cuyos contenidos al menos deberán considerar: un diagnóstico del estado del ecosistema; descripción del plan; un plan de acción; un plan operativo; una estrategia de financiamiento; un plan de monitoreo; requisitos para la elaboración de planes de manejo de recursos naturales y para el otorgamiento de permisos sectoriales; condiciones o exigencias para el uso de suelo; plazos de evaluación, revisión y adaptación del plan y; los mecanismos y plazos de comunicación y difusión de los resultados.

El procedimiento de elaboración de los planes de manejo inicia mediante resolución del SBAP, instruyendo un plazo para la recepción de antecedentes para la elaboración del anteproyecto. Cumplido dicho plazo el SBAP dictará una resolución que aprueba el anteproyecto del plan sometiéndolo a consulta pública, remitiéndolo a los gobiernos regionales, municipalidades y servicios públicos, los que deberán pronunciarse dentro de un plazo de 30 días, mientras que la consulta pública no podrá exceder los 60 días. Finalizada la consulta pública, el SBAP contará con un plazo de 90 días para elaborar el proyecto definitivo del plan, el que será aprobado mediante resolución del servicio.

La aplicación de los planes podrá afectar proyectos o actividades que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental. En cuyo caso deberán someterse al procedimiento de revisión contemplado en el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en caso de ser aplicable. Hasta el 31 de marzo de 2025, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones fundadas al contenido del anteproyecto en el sitio web https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal/consulta/183.