
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTODENUNCIA EN DELITOS TRIBUTARIOS
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°13 impartió instrucciones sobre el artículo 100 sexies del Código Tributario incorporados por la Ley N°21.713, el cual permite a los contribuyentes que tomen conocimiento de la existencia de diferencias de impuestos que podrían fundarse en hechos constitutivos de delitos tributarios, pueden efectuar una autodenuncia a la Dirección Nacional, con la finalidad que previa autorización del Comité Ejecutivo se determinen las diferencia y se dicten los giros, sin que el contribuyente pueda ser objeto de denuncia o querella, no pudiendo ser objeto de condonación de intereses y multa, pero si a convenios de pagos.
Los contribuyentes que tomen conocimiento de la diferencias, deben cumplir los siguientes requisitos: Debe acompañarse una propuesta de las declaraciones de impuesto que corresponda rectificar; no debe encontrarse en un procedimiento de fiscalización por los mismos impuestos; no debe haber sido condenado por delitos tributarios; y no debe haberse aceptado con anterioridad una autodenuncia.

