BASE IMPONIBLE EN VENTA DE UNIVERSALIDAD QUE CONTIENE BIENES INMUEBLES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°47 se pronuncia sobre la base imponible en la venta de una universalidad que contiene bienes inmuebles, en específico sobre la venta de un predio forestal.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que la venta del predio forestal está gravada con IVA y la base imponible estará conformada por el valor de todos los bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo, en la medida que éstos hayan estado gravados con IVA en su adquisición, importación o construcción y del activo realizable si correspondiere. La venta de la universalidad está establecida en la letra d) del artículo 16 de la LIVS, siendo inaplicable la rebaja del artículo 17 en relación al terreno.