

IMPUESTO SUSTITUTIVO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DE LA LEY N°21.681
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2150 de 2024 se pronuncia acerca de la consulta de un contribuyente que son accionistas y quieren instruir a su sociedad anónima que ejecute la opción de acogerse al régimen opcional del impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) por una parte del saldo de RAI equivalente al monto del dividendo que le corresponde al accionista a prorrata de sus acciones.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que no vislumbra inconvenientes en que algunos accionistas se acojan al ISIF y otros no, debiendo acreditarse que las sumas efectivamente percibidas corresponden a aquellas que se gravaron con dicho tributo. El pago del ISIF con cargo a las distribuciones no genera un incremento patrimonial toda vez que los propietarios afectos a impuestos finales son quienes están soportando el impuesto. Con relación a los dividendos que no sean imputados a las utilidades gravadas con el ISIF estos deberán sujetarse a las reglas generales. El Servicio señala que podrá evaluar si existen razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución se realice de manera desproporcionada si los propietarios están relacionados.
