

Con fecha 23 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº 5, de 13 de febrero de 2024, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba el «Reglamento que regula los aspectos técnicos, operativos y otros necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del canal de denuncias administrado por la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en la Ley N° 21.592, que establece un estatuto de protección en favor del denunciante».
El reglamento se dicta en el marco de la ley Nº 21.592 que tiene por objeto brindar a los y las denunciantes las herramientas necesarias que les permitan alertar a la Administración del Estado, sin temor a eventuales actos de represalias, la comisión de prácticas contrarias a la probidad y/o corruptas, a fin de que el Estado tome conocimiento a la brevedad de las acciones que conculcan gravemente la probidad administrativa. En específico respecto de la obligación de contar con un nuevo canal de denuncias alojado en una plataforma electrónica centralizada, a cargo de la Contraloría General de la República, a través de la cual cualquier persona y desde cualquier lugar podrá denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado.
Consta de 11 artículos que regulan su objeto, principios generales, acceso al canal de denuncias, aspectos operacionales y técnicos, inadmisibilidad y archivo, información proporcionada a quien efectúe la denuncia, seguimiento y gestión de la denuncia, solicitud de medidas preventivas de protección a favor del personal de la Administración del Estado, medidas preventivas de protección, y derivación de las denuncias.
En concreto, se regula el canal de denuncias a cargo de la Contraloría General de la Repúplica, al que se podrá acceder con clave única, utilizando un formulario que junto con contener la individualización del denunciante entre otras menciones expondrá la descripción circunstanciada de los hechos; la individualización de quien o quienes los hubieren cometido, indicando nombre e institución a la que pertenece, en el caso que el denunciante tuviera conocimiento de aquello; y asimismo, la o las personas que hubieren presenciado los hechos o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al o a la denunciante.
Dicha denuncia dará origen a un expediente digital y al que se podrá dar seguimiento y trazabilidad mediante un código único de identificación. Los denunciantes podrán solicitar la reserva de su identidad u otras medidas de protección indicadas en el reglamento. Cabe señalar que el canal debe asegurar la protección de los antecedentes del procedimiento de denuncia respecto de terceros ajenos a éste.
