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UTILIDADES SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE AL IMPUESTO SUSTITUTIVO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1769 se pronuncia sobre el régimen de impuesto sustitutivo de los impuestos finales establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley N°21.681, en el cual un contribuyente solicita confirmar que dividendos deben imputarse al saldo de registro de rentas afecta a impuestos (RAI) al 31 de diciembre del año 2023.

Para determinar la base imponible del ISIF, al saldo de RAI al 31 de diciembre de 2023, debidamente actualizado, se le descontarán los retiros y dividendos soportados previamente también actualizados. Es decir, la base imponible del ISIF únicamente se conformará por las utilidades pendientes de tributación con impuestos finales al 31 de diciembre de 2023 y que se mantienen en la empresa.

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