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SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE ACTUALIZA INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE DENUNCIAS

Con fecha 3 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°1.185, de fecha 22 de julio de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que Aprueba Instrucciones para la Gestión de Denuncias Ingresadas a la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto la Resolución Exenta N°1.254, de fecha 23 de julio de 2020, de la misma institución. El instructivo está dirigido a funcionarios/as que participan en la gestión de denuncias, especialmente a quienes son parte de la Oficina de Gestión de Denuncias y Ciudadanía (OGDC); División de Fiscalización (DFZ); Oficinas Regionales (OR); Fiscalía, y la División de Sanción y Cumplimiento (DSC); u otros que fije la SMA.

La SMA cuenta con un portal digital para el ingreso de denuncias mediante Clave Única, como alternativa se podrá presentar la denuncia ante la Oficina Regional que corresponda según la ocurrencia de los hechos o del domicilio del denunciante. Las denuncias ingresadas deberán cumplir con los siguientes requisitos para su admisibilidad:

  i.  Lugar y fecha de presentación

  ii.  Individualización completa del denunciante

  iii.  Descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción

  iv.  De ser posible, identificación del presunto infractor

La OGDC podrá solicitar información complementaria al denunciante si no reúne los requisitos de admisibilidad, otorgando un plazo de 5 días hábiles para tal efecto. Una vez cumplidos los requisitos y se verifique que los hechos sean competencia de la SMA, la OGDC informará al denunciante la admisión de la denuncia en un plazo de 60 días hábiles, mismo plazo establecido para informar la inadmisibilidad de la denuncia, ya sea por no cumplimiento de requisitos o no que los hechos no sean de competencia de la SMA, en este último caso, se enviará los antecedentes al Órgano de la Administración del Estado competente, sin perjuicio de que la SMA pueda ejercer sus facultades fiscalizadoras de oficio.

Las denuncias se priorizarán en base a los siguientes criterios: Magnitud de los hechos; Vulnerabilidad del receptor; Connotación pública; número de personas afectadas e; Historial de incumplimiento.

Las denuncias de posibles infracciones de competencia de esta Superintendencia serán abordadas a través de la ejecución de actividades de fiscalización, cuyos resultados deberán consolidarse en un Informe de Fiscalización Ambiental, o en el medio asimilable que corresponda. El informe o medio asimilable se deberá derivar al área de la SMA correspondiente o poner término a la denuncia, según corresponda. En caso de ingresar una nueva denuncia y que los hechos denunciados se encuentran considerados en un expediente de fiscalización ya abierto, se deberá vincular la denuncia a dicho expediente.

Finalizada la etapa de tramitación de una denuncia, se estimará concluida con la dictación de uno de los siguientes actos, según corresponda:

  i.  Archivo de denuncia que podrá ser por: falta de mérito o seriedad; inexistencia de hallazgos o; desistimiento del denunciante.

  ii.  Cierre por hallazgo subsanado

  iii.  Derivación total de antecedentes al organismo competente

  iv.  Resolución de inicio de procedimiento sancionatorio

  v.  Resolución de inicio de procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

  vi.  Resolución de inicio que dicta medidas provisionales o medidas urgentes y transitorias.

Cuando otro Órgano de la Administración del Estado comunique antecedentes a la SMA respecto de hechos de su competencia, éstos no revestirán el carácter de denuncias, por lo que no les será aplicable las normas del presente instructivo, sin perjuicio del inicio de actividades de fiscalización de oficio vinculadas a tales hechos. No obstante, si deberán ser analizadas conforme al instructivo las denuncias de terceros ante otros Órganos de la Administración del Estado que sean derivadas a la SMA. Las municipalidades que reciban denuncias que formulen las y los ciudadanos por incumplimiento de normas ambientales las pondrán en conocimiento de la SMA para que esta les dé curso, pudiendo requerir a la SMA que le informe sobre el trámite dado a la denuncia. Tanto la copia de la denuncia como el informe requerido se hará llegar a la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente respectiva. Con el mérito o en ausencia del informe transcurridos treinta días, la municipalidad pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente.

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