
LEY N° 21.676 MODIFICA LEY N° 19.947 PARA AMPLIAR PLAZO PARA INSCRIBIR MATRIMONIO RELIGIOSO EN REGISTRO CIVIL
Con fecha 19 de junio del presente 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 21.676, la cual tuvo por objeto ampliar el plazo que se exige para inscribir en el Registro Civil los matrimonios que son celebrados ante entidades religiosas, de modo que puedan producir sus efectos conforme al artículo 20 del artículo primero de la ley N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil.
Para cumplir con este objetivo, la ley modificó la citada disposición, extendiendo de 8 a 15 días el plazo para que un matrimonio religioso sea inscrito ante cualquier Oficial del Registro Civil y, estableciendo además que, si el último día de este plazo recae en día sábado, día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.
Asimismo, la ley dispuso que, en el caso de que la inscripción se realice mediante un mandatario, el mandato que le da origen deberá otorgarse por escritura pública y deberá incluir el nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio tanto de los contrayentes como del mandatario.
No especificando la Ley más detalles sobre la materia, ni instruyendo disposición transitoria alguna, la normativa entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 19 de junio del presente 2024.

