CAMBIO DE CRITERIO EN UTILIZACIÓN DE CRÉDITO FISCAL AL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS DE SALUD

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°961 de 2024, realiza un cambio de criterio, confirmando la posibilidad de utilizar el crédito fiscal IVA asociado al pago de primas de seguros de salud que benefician a los trabajadores de una empresa, conforme a lo dispuesto en el N°1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

De las normas legales se puede concluir que para tener derecho a crédito fiscal es indispensable que la relación de estos con el giro sea directo, por lo que en este caso no se podría utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en el pago de primas de seguros contratados por una empresa en beneficio de sus trabajadores. El Servicio de Impuestos Internos, consideró necesario modificar parcialmente dicho criterio, de tal manera que darán derecho a crédito por entenderse relacionados directamente con el giro, en virtud que los seguros contratadas son en beneficio de los trabajadores que realizan labores que el contribuyente destina a operaciones gravadas con IVA y que cubren los riesgos asociados al desarrollo del giro. Esto no es aplicable cuando los beneficiarios son familiares del trabajador o terceras personas, por no están vinculadas directamente con el giro ni con los riesgos de la actividad, por lo que no dan derecho a crédito fiscal.