DECLARACIÓN QUE DEBE EMITIR EL ADMINISTRADOR DE UN FONDO DE INVERSIÓN CONFORME A LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY ÚNICA DE FONDOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°420 se ha pronunciado sobre la declaración que debe emitir el administrador de un fondo de inversión, conforme a la letra B) del artículo 82 de la Ley única de fondos, para aplicar el tratamiento tributario que establece respecto de los partícipes que no tengan domicilio o residencia en Chile.

La letra B) del artículo 82 de la LUF señala que el tratamiento tributario a contribuyentes que no tengan domicilio ni residencia en Chile, que participen en fondos, quedan gravados con un impuesto único de 10%. Sin embargo, señala posteriormente que no gozan de este tratamiento tributario quienes no tengan residencia ni domicilio en Chile que no fueren personas naturales o inversionistas institucionales, que tengan directa o indirectamente, como socio, accionista, titular o beneficiario de capital o utilidades, algún residente o domiciliado en Chile con un 5% o más de participación o beneficio o utilidades.

Es por ello que la administradora del fondo deberá presentar anualmente al Servicio una declaración, en que se individualiza a los partícipes sin domicilio ni residencia y declara que no cuentan con socios, accionistas, titulares o beneficiarios con el porcentaje del 5% o más de la participación o beneficios o utilidades.