Con fecha 17 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial, el decreto N° 60 de 2022 del Ministerio de Salud que modifica el DS N°43/2015, del mismo ministerio, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, debido a la entrada en vigencia del decreto supremo N°57 de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas a partir del 9 de febrero de 2022, según sus normas transitorias.
El DS N°57/2019 se elaboró con el objetivo de facilitar el comercio internacional y proteger la salud humana y el medio ambiente, estableciendo criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias químicas y mezclas peligrosas, que deberán cumplir los fabricantes e importadores.
La modificación del Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas tiene relación con la aplicación de las disposiciones del Título V, De la Ficha u Hoja de Datos de Seguridad, del DS N°57/2019, a la información que deben aportar las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de productos químicos que originalmente se basaban en la NCh 2245:2015, en particular, se modifican los artículos 14, 15 y 190, es decir, a partir de la publicación del nuevo decreto, las HDS del registro impreso o electrónico que debe estar dentro de la empresa, pero fuera de la instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, las HDS que deben estar en portería o acceso principal de la empresa en formato impreso o digital y las HDS que deben estar incluidas en el Plan de Emergencias de las instalaciones o el plan de emergencias general de la empresa, deberán cumplir con la normativa señalada. La responsabilidad de elaborar o proveer la HDS, será del fabricante, importador o proveedor de la sustancia o producto, según corresponda.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.