NUEVO REGLAMENTO SOBRE MONITOREO TELEMÁTICO PARA CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Con fecha 04 de Abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley 21.378 que establece el monitoreo telemático en las leyes 20.066 (sobre violencia intrafamiliar) y la ley 19.968 (Crea los tribunales de familia).


La finalidad del reglamento es regular el procedimiento del monitoreo telemático, utilizando tecnologías que así lo permitan, respecto de personas que mediante una resolución judicial se les ha decretado como medida cautelar la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su domicilio, lugar de trabajo o estudio.

El reglamento realiza varias conceptualizaciones tales como las áreas de exclusión, referente a aquellos en que una resolución judicial prohibe acceder a una persona, el área de protección, consistente en el perímetro que tiene prohibido acercarse respecto de la víctima, la persona a quien afecte la medida, entre otros.


Dispone que el monitoreo telemático se encuentra a cargo de Gendarmería de Chile a través del Departamento de Monitoreo Telemático, estableciéndose sus competencias y atribuciones.

Se establece el deber de Gendarmería de dar cuenta a la policía (PDI o Carabineros) ante determinados sucesos que pueden ocurrir durante la vigencia de la medida tales como, que se detecte la proximidad de la víctima a la persona sujeta a control, que ocurra una transgresión del área de control o zona de exclusión y cuando el dispositivo telemático deje de funcionar.


Ante cualquier incumplimiento detectado por Gendarmería, debe ponerse en conocimiento al tribunal que ordenó la medida, como también le asiste el deber de hacer informes periódicos y ponerlos en su conocimiento.

Para que pueda decretarse la medida de alejamiento con control telemático debe existir, previo a la dictación de la resolución que así lo ordene, un informe de factibilidad técnica el que debe enviarse al tribunal dentro de un plazo de cinco días.


La entrega del dispositivo a la persona sujeta a control se realizará en el Centro de Reinserción Social (CRS) de la comuna de su residencia en tanto a la víctima se hará en su domicilio previa coordinación con el CRS. Es deber de Gendarmería informar tanto a la víctima como a la persona sujeta a control de sus obligaciones y derechos que les asiste al sujetarse a ese régimen de control. Finalizada la medida, el dispositivo debe ser devuelto a Gendarmería.


El reglamento contempla además una normativa relativa al manejo y tratamiento de datos recopilados durante la duración de la medida de control de monitoreo telemático.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.