REVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA SEGUNDA SERIE NO AGRÍCOLA

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N°143 de 2021 fija aquellos valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. A contar del 1° de enero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas, para ello debe fijar valores para los terrenos y construcciones, con sus definiciones técnicas. Los valores se ajustan de acuerdo a las características particulares de cada predio, sus definiciones técnicas, los valores unitarios de la construcción y factores de ajuste, cuyas fórmulas de cálculo, criterios y distinción en cuanto a comuna se encuentran en los Anexos N°1 a 6 de la misma Resolución N°143 de 2021.

Los valores que entran a regir el 1° de enero de 2022 se reajustarán a contar de esa fecha en el porcentaje de variación que experimente el IPC en el periodo entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021.

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