TASA REBAJADA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LA LEY N°21.256

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2242 de 2021 se ha pronunciado sobre la aplicación de la tasa rebajada de impuesto de primera categoría que dispone la Ley N°21.256 respecto de los contribuyentes que deban abandonar el régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar del ejercicio comercial 2022.

En primer lugar establece que en conformidad a la letra D) del artículo 14 de la LIR para ingresar al régimen Pro Pyme se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que el capital efectivo al momento del inicio de actividades no exceda de 85.000 UF; b)  Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen no exceda de 75.000 UF y mantenga dicho promedio mientras se encuentre acogido al mismo (se puede exceder por una sola vez, pero los ingresos brutos de cualquiera de esos tres ejercicios, considerados aisladamente, no puede exceder la suma de 85.000 UF); y c) Que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondiente a las actividades que se mencionarán, no exceda de un 35% del total de los ingresos brutos del giro: i) Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR; ii) Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación; y iii) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.

En el caso que la empresa deba abandonar el régimen Pro Pyme por incumplimiento de alguno de los requisitos, debe dar aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial siguiente a aquel que ocurra el incumplimiento. Abandonado el régimene ingresada la empresa al régimen general contemplado en la letra A) del artículo 14 de la LIR, y para determinar su base imponible, la empresa deberá considerar los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados, debiendo además incorporar en la base imponible los ingresos devengados y los gastos adeudados que no hubiere computado bajo el régimen Pro Pyme.

En conformidad que el artículo 1° de la Ley N°21.256 disminuyó transitoriamente la tasa para las empresas acogidas el régimen Pro Pyme a 10% para la rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Para acceder a esta tasa es requisito que se trate de un contribuyente acogido al régimen Pro Pyme, clasificación que se debe evaluar en cada uno de los ejercicios que contempla el beneficio.

Al ingresar al régimen contemplado en la letra A) del artículo 14 de la LIR deberá incorporar en la base imponible los ingresos devengados y los gastos adeudados que no hubiere computado bajo el régimen Pro Pyme, quedando afecta a la tasa general del IDPC correspondiente a 27%.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.