TRIBUTACIÓN DE UN SERVICIO DE EVALUACIONES “GAMIFICADAS” PRESTADO POR UNA EMPRESA EXTRANJERA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2241 se ha pronunciado sobre la tributación de un servicio de evaluaciones “gamificadas” prestado por una empresa extranjera. La empresa es un contribuyente de IVA que pagó al exterior un servicio relacionado con evaluaciones ”gamificadas”. El servicio es prestado desde Inglaterra y consiste en un software de evaluación a través de un enlace proporcionado al evaluado, quien accede a los juegos y completa las tareas, cuya información es tomada por una empresa en el extranjero que, por medio de algoritmos, transforma las respuestas en informes de aspectos laborales.

El Servicio de Impuestos Internos señala que las evaluaciones gamificadas contratadas en el extranjero se contempla en el N°3 dela letra n) del artículo 8° de la LIVS y se encuentran exentos de impuesto adicional por aplicación de la letra F) del artículo 14 de la LIR, dichos servicios deben gravarse con IVA conforme al citado N°3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. Teniendo la peticionaria la calidad de contribuyente de IVA, deberá informar dicha calidad al prestador extranjero para que éste no retenga el IVA, debiendo emitir la peticionaria una factura de compra, recargando el IVA correspondiente y enterándolo en arcas fiscales. El IVA recargado en esta factura dará derecho a crédito fiscal de acuerdo a las reglas generales.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.