CIRCULAR Nº40 DE 2021: CALIDAD DE VALOR CON PRESENCIAL BURSÁTIL

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°40 de 2021, emitió instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la legislación tributaria por la Ley Nº21.210 en diversas materias, entre las cuales se encuentra el nuevo artículo 110 de la LIR, sobre la calidad de valor con presencia bursátil.

La reforma tributaria agregó un nuevo artículo 110 a la LIR, el cual se remite a la Ley Nº18.045 de Mercado de Valores, para determinar si un valor puede ser considerado con presencia bursátil, cuya relevancia resulta al evaluar si el mayor valor obtenido en su enajenación será considerado ingreso no renta, en los términos del artículo 107 de la LIR.

Se entiende que el concepto de valores corresponde a cualquier título transferible incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión. Por su parte la Ley de Mercado de Valores entrega a la CMF la determinación de los requisitos que dan presencia bursátil a un valor. Mediante la Norma de Carácter General Nº327 de 2012, la CMF definió los requisitos que deben cumplir un valor para la presencia bursátil.

El artículo 110 de la LIR trata una de las formas mediante las cuales un valor puede adquirir presencia bursátil, que la NCG Nº237 de 2012, recoge bajo el concepto “market maker”. Luego, el inciso segundo indica que, si la presencia bursátil viene dada exclusivamente por efecto de contratos que aseguren la existencia diaria de ofertas de compra y venta de los valores, el tratamiento como ingreso no renta conforme al artículo 107 de la LIR, procederá únicamente durante el plazo de un año contado desde la primera oferta pública de valores efectuada con posterioridad a la inscripción del emisor en el Registro de Valores de la CMF o al depósito del reglamento interno, según corresponda. En relación con la vigencia límite, comienza el 1º de enero de 2020. De esta manera, a partir de dicha fecha, el mayor valor obtenido en la enajenación de un valor cuya presencia bursátil este fundada únicamente por efecto de contratos que aseguren la existencia diaria de ofertas de compra y venta, podrá acogerse al artículo 107 de la LIR, solo si se produjo dentro del plazo de un año, computado a partir de la primera oferta pública que se realice, luego de la inscripción del emisor o depósito del reglamento anteriormente mencionado.

El artículo vigésimo sexto de la reforma tributaria dispone una regla de entrada en vigencia especial para emisores inscritos y reglamentos depositados en los respectivos registros de la CMF con anterioridad al 1º de marzo de 2020, en cuyo caso el cómputo del año que establece el inciso segundo del artículo 110 de la LIR, se realizará a partir del 1º de marzo de 2020.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.