UTILIZACIÓN DE CRÉDITOS DEL REGISTRO SAC EN EL CONTEXTO DE UN TÉRMINO DE GIRO

El Oficio N°1367 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia sobre la presentación de un contribuyente sujeto al régimen del artículo 14 letra A) de la LIR y cuyos propietarios son entidades domiciliadas en el exterior, que harán un termino de giro, por lo que pide confirmar si tiene derecho a imputar contra el impuesto del 35% la totalidad de los créditos disponibles en su registro SAC.

El Servicio de Impuestos Internos señala que atendido a que la ley no limita la imputación de los créditos del registro SAC contra el impuesto de termino de giro, se confirma que tiene derecho a utilizar el saldo total de los créditos controlados en su registro SAC, en la proporción que corresponda de acuerdo con la participación de los propietarios en la utilidad de la empresa. Si los créditos no alcanzan a cubrir la totalidad del impuesto, se deberá pagar la diferencia. Si el crédito provoca una diferencia en exceso, no se tendrá derecho a imputación ni devolución.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.