
USO DE AUTOMÓVIL ASIGNADO AL GERENTE DE UNA EMPRESA PARA SU USO LABORAL Y PERSONAL
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°42 se pronuncia sobre el uso de un automóvil asignado al gerente de una empresa para su uso laboral y personal.
El Servicio de Impuestos Internos ha señalado que en el supuesto que el automóvil es propiedad de la empresa y ésta lo asigna de forma gratuita a su gerente para uso personal y de la empresa, y que no detente calidad de socio o accionista, correspondería gravar por el uso de los bienes de la empresa, con el impuesto único de 40% establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR.

