TRIBUTACIÓN POR PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA EN COLOMBIA

Teniendo en cuenta la adición efectuada por la Ley 2277 de 2022 al art 20-3 del ET, se reguló la tributación con ocasión a la Presencia Económica Significativa (PES), la cual entró a regir el 1 enero de 2024.

Esta figura grava a aquellas entidades no domiciliadas o personas no residentes sobre los ingresos provenientes de Colombia por:

1. Comercialización de Bienes y/o Servicios; cuyo monto sea superior a 31.000 uvt  y mas de 300.000 clientes o usuarios ubicados en Colombia.

2. Servicios Digitales: Dentro de las cuales seincluyen servicios de Publicidad online, contenidos digitales, servicios de transmisión libre, monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en Colombia, plataformas de intermediación, suscripciones digitales a medios audiovisuales, almacenamiento web, almacenamiento de datos en líneas, almacenamiento en la nube, servicio  o licenciamiento de motores de búsqueda, suministro o uso de explotación de intangibles, cualquier otro servicios prestados a través de mercado digital

Tributación que se surtirá vía retención en le fuente (wht) del 10% frente a los pagos al exterior ó la entidad no residente se inscribirá ante la DIAN y declare renta con una tarifa del 3% sobre los ingresos brutos obtenidos en Colombia.

Por tanto, es importante revisar con los proveedores del extranjeros que suministren los servicios descritos anteriormente para conocer sí se enmarcan en la figura de PES para dar el correcto manejo tributario a las operaciones.