
TRIBUTACIÓN EN DISMINUCIÓN DE CAPITAL EN FONDOS DE INVERSIÓN RESCATABLES
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2302 responde a la consulta sobre si una disminución voluntaria de capital por número de cuotas de un partícipe de un fondo de inversión rescatable podría acogerse al beneficio del N°2 del artículo 107 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (en adelante “LIR”), el cual grava el mayor valor en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, con un impuesto único del 10%.
Al respecto el Servicio de Impuestos Internos señala que aplica tanto a fondos de inversión rescatables como los no rescatable, y asimismo, en caso de disminución voluntaria de capital, esta debe haberse materializado en una disminución del número de cuotas del fondo, lo cual en los fondos rescatables se realiza un rescate de las cuotas del fondo a solicitud de algún partícipe en conformidad al reglamento interno, lo cual, para efectos tributarios se entiende que el reglamento contiene un acuerdo para la disminución de capital del fondo, por lo que sería aplicable el beneficio del N°2 del artículo 107 de la LIR si se cumplen los requisitos adicionales que contempla dicha norma.

