TRIBUTACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS DESDE ARGENTINA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1426 se pronunció sobre si corresponde pagar y retener el impuesto adicional por servicios recibidos desde Argentina, la compañía que consulta se dedica a la importación de mercaderías desde Argentina, por lo que ha contratados servicios de diseño y servicios de comunicaciones. El Servicio de Impuestos Internos, señaló lo siguiente:

A)  Los servicios reúnen la calidad de servicios técnicos que tributan conforme al párrafo final del N°2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR. Como consecuencia de lo anterior están exentos de IVA por aplicación del artículo 12 N°7 letra E de la LIVS.

B)  Si los contribuyentes son residentes de Argentina y gozan de los beneficios del Convenio, los pagos por servicios técnicos quedan sujetos al tratamiento previsto para las regalías (la persona residente en Argentina es el beneficiario efectivo de dichos pagos, el impuesto no puede exceder el 15%). Si los residentes en Argentina tienen un establecimiento permanente en Chile estos estarían sujetos a los impuestos en Chile.

C)  El impuesto adicional que se retiene se debe declarar y pagar mediante el Formulario N°50, específicamente en los códigos 713 y 714.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.