TRIBUTACIÓN DE RENTAS DERIVADAS DE UN INMUEBLE EN EL EXTRANJERO CONFORME A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N°3635 ha emitido un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a la rentabilidad de inversiones en el extranjero, entre ellas, las rentas derivadas de un inmueble ubicado en el extranjero y su enajenación, señalando lo siguiente:

a)  El mero hecho de mantener fondos en una cuenta en el extranjero no constituye un hecho gravado con impuestos, salvo las rentas de cualquier naturaleza que dichos fondos produzcan. Esto es aplicable a las rentas obtenidas por personas naturales por el arrendamiento del inmueble ubicado en el extranjero en conformidad al artículo 12 de la LIR, afectándose con IGC las rentas líquidas percibidas por este concepto.

b)  En el caso que el inmueble sea dado en arrendamiento a través de una sociedad controlada (artículo 41 G letra A y letra C N°5 de la LIR) se califican como rentas pasivas aquellas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles, salvo que la entidad controlada tenga por giro o actividad principal la explotación de inmuebles situados en el país donde se encuentra constituida, domiciliada o residente. Las rentas pasivas percibidas o devengadas por las entidades controladas, se consideran, percibidas o devengadas por sus propietarios constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile, al cierre del ejercicio respectivo (artículo 41 G LIR). 

c)  Las utilidades por diferencia de cambio que genere la inversión en el extranjero, tratándose de un inversionista no contribuyente de IDPC que declara su renta efectiva, reconocerá dicha utilidad al liquidar la inversión. En cambio, si esta afecto al IDPC la utilidad formará parte del resultado de dicho periodo en la medida que esté sujeto a las normas del artículo 41 de la LIR.

d)  En relación a las rentas obtenidas en la enajenación de bienes raíces situados fuera del territorio nacional, estas se clasifican en el N°5 del artículo 20 de la LIR, afectándose con IDPC y con IGC.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.