TRIBUTACIÓN DE DIVIDENDOS POR ACCIONES EN CUSTODIA Y PRÉSTAMO

El Oficio N°1366 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos aclara quién debe tributar con el IGC en el caso de dividendos correspondientes a acciones que se encontrarían en custodia y en calidad de préstamo.

Señala que la cesión y restitución de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencial bursátil, que se efectúen con ocasión de un préstamo en una operación bursátil de venta corta y que se hubieren adquirido por un proceso de oferta pública, tratándose de los dividendos, devoluciones de capital y demás repartos y de beneficios que tengan lugar en el periodo en que las acciones estén en poder del prestatario (cesionario), estos deben entenderse percibidos por el prestamista (cedente). Por lo que el que debe tributar por los dividendos de las acciones en préstamo es el prestamista (cedente), en conformidad al IGC o IA de las correspondientes acciones cedidas.   

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.